ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DOMINICANA DE COMUNICADORES CRISTIANOS (ADOCOC)
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Ha quedado constituida en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de Marzo del año 2008, una institución cristiana (Cristo céntrica), Profesional, Social y sin fines de lucro, que responde al nombre de; Asociación Dominicana de Comunicadores Cristianos (ADOCOC).
ARTÍCULO 2.- Esta organización estará constituida de conformidad con las disposiciones de la ley 122-05 que rigen las asociaciones sin fines de lucro de la República Dominicana. Estará tutelada además, por sus estatutos, asambleas, resoluciones y cualquier otra disposición de su Concilio Ejecutivo ó su Asamblea General y su duración es ilimitada.
ARTÍCULO 3.- Su domicilio principal está en la calle Josefa Brea No. 186, Villa María, Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, pudiendo tener filiales en todo el territorio nacional y seccionales en el extranjero.
ARTICULO 4- La Asociación Dominicana de Comunicadores Cristianos (ADOCOC), se identificará en todos sus actos por su logo-sello, el cual es un recuadro rectangular de color negro con las siglas “ADOCOC”, en su centro y su consiguiente definición más abajo (Asociación Dominicana de Comunicadores Cristianos), en letras negras y blancas, según sea el fondo del recuadro.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS, VISION, METAS Y LINEA PROGRAMATICA.
ARTÍCULO 5.- ADOCOC es una entidad cristiana, cuyo objetivo general es agrupar y unificar a los comunicadores que profesan la Fe en Jesucristo de la República Dominicana, ya sean estos periodistas, locutores, presentadores y/o productores de TV y Radio, adoradores u otros ministros (as) que ejerzan el ministerio de la comunicación en un determinado medio.
ARTÍCULO 5.1- ADOCOC tiene como META pretender ser la entidad que represente como individuos, QUE TIENEN A JESUS COMO FUNDAMENTO DE SU FE, a los comunicadores cristianos, a fin de que sean dignos (as) representantes de Nuestro Salvador y de su Santo Evangelio en los Medios de Comunicación donde laboren o ministren, sin importar que dicho medio sea cristiano o secular; ya que a eso nos manda en el Señor en Marcos 16:15, “ Y les dijo; id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura”, el cual es nuestro LEMA.
ARTÍCULO 5:2-Nuestra LINEA PROGRAMATICA, procura que los hombres y mujeres de Dios que manejamos los medios de comunicación, ya sean radio, TV, cine, medios impresos e Internet, enarbolen los valores cristianos en ellos, para procurar la salud espiritual de la Sociedad Dominicana, anunciando el evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
ARTÍCULO 5.3- ADOCOC es una entidad del Pueblo Cristiano Dominicano, que tiene por VISION la FE en nuestro Señor Jesucristo y en su Santa Palabra, “LA BIBLIA”.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Podrán ser miembros de ADOCOC todos los comunicadores (as) que profesen la Fe Cristiana y que tenga la condición de miembros fundadores(as), así como los hermanos en Cristo y colegas que se identifiquen con los objetivos de ésta entidad y manifiesten, de manera escrita o verbal, su disposición de pertenecer a la misma, asistiendo a tres reuniones ordinarias consecutivas, siempre que la directiva, después de evaluar dicho pedimento lo acepte.
ARTÍCULO 7.- Los miembros (as) serán: fundadores, activos, pasivos y honoríficos.
ARTÍCULO 8.- Los miembros fundadores, son aquellos que al momento de la aprobación de estos estatutos tengan derecho a firmar los mismos.
ARTÍCULO 9.- Los miembros activos, son aquellos que siendo aceptados como tales, disfrutan de todos los beneficios y obligaciones existentes en la institución, TENIENDO DERECHOS TALES COMO:
a) Voz y voto en todas y cada una de las asambleas, reuniones o comisiones de las que formen parte.
b) Asistir a las actividades de ADOCOC.
c) Elegir y ser elegido para cargos electivos.
d) Ser beneficiado (a) de todos los planes y asistencias sociales de la institución.
e) Ser informado de todas las actividades de la Asociación.
f) Presentar las quejas al Concilio Ejecutivo y de Disciplina por las violaciones cometidas por los miembros o directivos.
g) Solicitar al Concilio Ejecutivo, con la aprobación de las tres cuartas (¾) partes de la membresía, la convocatoria de la Concilio General, cuando las circunstancia así lo amerite.
h) Obtener copia de los presentes estatutos y de cualquier otro documento que la entidad haga de público conocimiento.
i) Expresar sus ideas sobre el Evangelio, u otro documento cristiano o secular emitido por ADOCOC libremente.
j) Recibir información adecuada y a tiempo, sobre las actividades que realice ADOCOC.
k) Participar de todas las actividades organizadas por la Asociación, con excepción a las reservadas al Concilio Ejecutivo y/o a comisiones específicas.
l) Cumplir con el pago de cuotas, finanzas u otra obligación que sea acordada por la Concilio General y el Concilio Ejecutivo.
PARRFO: Todos los miembros activos tienen derecho a elegir y ser elegidos a cargos de dirección, pero para ello tendrán que tener un año mínimo como miembros activos, lo que no aplica para los miembros fundadores de ADOCOC.
ARTÍCULO 10.- Los miembros pasivos, son aquellos que por razones disciplinarias, falta de pago de cuotas, razones de salud, traslado de domicilio o residencia, ha sido separado (a) temporalmente de la institución, o pueda ser que por decisión propia, el miembro de quien se trate haya solicitado su condición de miembro pasivo, sin ser expulsado o haber renunciado de la institución.
ARTÍCULO 11.- El miembro pasivo pierde todos los derechos de miembro activo, recuperándolos cuando cumpla con la sanción impuesta, pague su cuota o en el caso de que cese su pasividad voluntaria y solicite de nuevo su reincorporación como activo al Concilio Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Serán honoríficos toda persona, ministro o hermano (a) que cristiana, devocional, física, moral, económica y profesionalmente contribuya con ADOCOC, y que tienda al logro de los objetivos de ésta, así como aquellos cuyas acciones meritorias y de FE sean reconocidas por la asamblea y decida designarlos como tales.
ARTÍCULO 13.- LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS:
a) Profesar la FE CRISTIANA, pertenecer a una congregación (iglesia) cristiana, donde se alabe y glorifique el Santo Nombre de nuestro Señor Jesucristo, y tener la BIBLIA como su libro de VIDA y a Cristo como FUNDAMENTO DE SU FE.
b) Cumplir con todas las normas exigidas por la institución, ejecutando todas las encomiendas puestas a su cargo y con el pago de los compromisos económicos que le sean impuestos.
c) Desempeñar fiel, cristiana y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos; así como elevar una oración o clamor al Señor Nuestro Dios TODOPODEROSO en cada reunión, asamblea o actividad que se celebre.
d) Asistir a las asambleas, reuniones, actividades, cultos y clamores a Dios puntualmente, ser ejemplo de un Siervo de DIOS en su casa, iglesia y comunidad, y conducirse como tal, sabiendo que el Señor le pedirá cuenta de ello sino lo hace, así como su congregación y ADOCOC.
e) Acatar, cual siervo (a) del Señor, los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa.
f) Cumplir con las disposiciones de éstos estatutos y los reglamentos de la institución; así como con la BIBLIA, en todas sus partes y especialmente en el VERSICULO 12:1 al 14 de ROMANO, donde se narran fielmente los deberes de los Cristianos.
f) Velar y cuidar con celo los bienes de la entidad frente a descuidos de otros y frente a ellos mismos.
g) Informar al Concilio de Disciplina del comportamiento indecoroso de cualquiera de sus socios (as) o miembros (as), de cualquier hecho que atente negativamente contra la FE CRISTIANA y la Asociación misma.
h) Informar por escrito de las excusas por la no asistencia a las reuniones y compromiso que le sean encomendados, así como de su cambio de dirección de domicilio, teléfonos.
ARTICULO 14.- PERDIDA DE LA MEMBRESIA:
ARTÍCULO 14-1.- Los miembros de ADOCOC podrán peder su membresía por:
a)- Por renuncia o muerte.
b)- Falta o violación grave a sus deberes cristianos y a los presentes estatutos.
c)- Tres faltas consecutivas, luego de ser llamado a la atención y encauzado por la misma.
d)- Utilizar el nombre de ADOCOC para beneficios personales.
e)- Cualquier blasfemia o apostasía en contra de nuestro Señor Jesucristo y su SANTA PALABRA la Biblia.
f)- Difamación o injuria a la Asociación o a uno de sus miembros y directivos.
g)- El No pago o no cumplimiento de tres o más cuota, u otro compromiso monetario al que se haya hecho responsable con la institución.
PARRAFO: Las investigaciones y procesamiento de las violaciones a medidas disciplinarias, así como su aplicación, serán de la competencia del Consejo de Disciplina (quien creará un procedimiento para la misma), a excepción de las expulsiones, las cuales serán decididas por el Concilio General, en coordinación con el primero.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LA MEMBRESIA DE ADOCOC:
ARTÍCULO 15.- Para ser miembro (a) de ADOCOC el interesado deberá:
a)- Ser un siervo de Dios, con un año mínimo de bautizado, profesar la Fe Cristiana y demostrar que pertenece a una congregación Cristiana (Iglesia, Ministerio, etc…) donde se alabe y glorifique el nombre de nuestro Señor Jesucristo, como único Salvador.
b)- Asistir a tres reuniones y/o asambleas consecutivas de ADOCOC.
c)-Ser recomendado por un miembro de la Asociación, Ministro o Pastor reconocido, a través de una carta de los mismos.
d)- Que el Concilio Ejecutivo lo apruebe y luego lo presente al Concilio General para su ratificación y juramentación, como miembro activo.
e)-Pagar la cuota de inscripción y aceptar pública y juradamente el cumplimiento de nuestros estatutos.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION DE ADOCOC
ARTÍCULO 16.- Los organismos de dirección serán:
a) El Concilio General
b) El Concilio Ejecutivo
c) El Consejo de Disciplina
d) Los Concilios Regionales y Seccionales.
ARTÍCULO 17.- El Concilio General es la suprema autoridad de la Asociación y sus decisiones y acuerdos obligan a todos sus miembros, a ajustarse a las disposiciones estatutarias; su integración es la mayoría de todos los organismos que lo conforman, así como de sus miembros fundadores, activos y honoríficos.
ARTÍCULO 18.- Las facultades del Concilio General son:
a) Trazar la política general de ADOCOC.
b)- Rechazar o aprobar la admisión, expulsión o sanción de nuevos y viejos miembros, así como de los planes e informes evaluativos y programas trazados.
c) Estudiar, revisar y modificar los estatutos, Visión, Línea Programática, Metas y otros documentos que rigen en los la vida de la Asociación en los casos que sea necesario.
d) Ordenar la disolución de la Asociación, de acuerdo a lo que dispone la Ley 122-05.
e)-Elegir en Asamblea Extraordinaria de la elección del Concilio Ejecutivo, de Disciplina, Regionales y Seccionales; así como de otros organismos electorales y temporales que ser creen de acuerdo a las necesidades que surjan.
f) Conocer de los informes económicos presentados por el secretario de Finanzas del Concilio Ejecutivo, para fines de aprobación o rechazo.
g) Conocer el presupuesto anual y los planes a ejecutar con el mismo.
h) Conocer y aprobar las alianzas, acuerdos y demás compromisos con instituciones similares o afines, iglesias, ministerios y medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales.
i) Conocer de los proyectos, planes y programas de la institución para su aprobación y rechazo.
j) Conocer en última instancia, de los recursos elevados contra decisiones del Concilio Ejecutivo y del Concilio de Disciplina.
k) Conocer de la elección de los Concilios Ejecutivo, de Disciplina, Seccionales y Regionales para un nuevo período, así como de otros organismos creados.
l) Informe del presidente de los trabajos realizados durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo, elaborado por el Concilio Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Las reuniones y/o sesiones serán:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
Las Ordinarias serán:
-Simples
- Estatutarias
- Eleccionarias
ARTÍCULO 20.- Las reuniones o sesiones Ordinarias Simples: se celebrarán los primeros sábados de cada mes, con todos los miembros, directivos del Concilio Ejecutivo así como los amigos y invitados presentes, en tanto que las simples del Concilio General se realizarán ordinariamente una vez año y extraordinariamente cuando lo decida el Concilio Ejecutivo o la dos terceras partes de los miembros de ADOCOC.
ARTÍCULO 21.-1, Las Sesiones Eleccionarias
Es aquellas que se convoca con el fin de Organizar y Celebrar el proceso eleccionario que cambian los organismos de dirección de ADOCOC, regido, mientras dura el proceso, por un Concilio Electoral.
ARTÍCULO 21.-2, Las Sesiones o reuniones Estaturias
Son aquellas que se convocan con el sólo hecho de reformar y modificar los estatutos y reglas internas de la Asociación.
ARTÍCULO 22.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno de los miembros que constituyen la membresía del organismo (Concilio General o Ejecutivo) de que se trate.
PARRAFO: En caso de no haber quórum en una reunión determinada, entonces se hará una nueva convocatoria para quince (15) días después de la primera, y el quórum será el que constituya los asistentes, pero nunca menor de un cincuenta por ciento (50%) de la membresía presente en dicha sesión.
ARTICULO 23.- Las decisiones de las reuniones y/o sesiones ordinarias y extraordinarias, serán de la mayoría simple del quórum presente (Mayoría Mecánica), el cual a su vez, debe estar constituido, por el 51% de los presentes en dicha reunión.
ARTICULO 24.- Las sesiones extraordinarias simples conocerán de todo lo que es facultad del Concilio General, y de las ordinarias. Podrán ser convocadas cuantas veces sea necesario por las dos terceras partes de los miembros del Concilio Directivo o por el presidente.
ARTÍCULO 25.- Las sesiones Estatutarias serán convocadas con por lo menos treinta días de antelación, y sólo se podrá conocer de los asuntos señalados en la convocatoria y que atañe a modificaciones estatutarias.
ARTÍCULO 26.- Las sesiones eleccionarias se reunirán cada dos (2) años, en el mes de diciembre preferiblemente, cuando ADOCOC esté de Aniversario, para elegir el Concilio Ejecutivo correspondiente para el nuevo período; en la misma se elegirá un Concilio Electoral, al cual no debe pertenecer ningún aspirante a cargos directivos.
ARTICULO 27.- El Concilio Electoral estará compuesto por tres (3) miembros, de los cuales se elegirá un presidente y dos miembros, quienes dirigirán el proceso electoral interno.
ARTÍCULO 28.- Las elecciones se efectuarán por voto secreto mediante el sistema de plancha y resultará ganadora la plancha que obtenga la mayoría de los votos.
ARTICULO 29.- Una vez terminadas las elecciones, se declarará ganadora la plancha beneficiada por la mayoría de votos y el Concilio Electoral procederá de inmediato a su juramentación.
ARTÍCULO 30.- La reunión o sesión eleccionaria será convocada con treinta (30) días de antelación.
ARTÍCULO 31.- Todas las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrán hacer de manera verbal o escrita, o como lo decida el Concilio Ejecutivo, en cambio las eleccionarias y estatutarias, se harán por escrito solamente, y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario general o por quienes hagan sus veces.
CAPITULO V
DEL CONCILIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 32.- El Concilio Ejecutivo estará compuesto por:
a) Presidente.
b) Secretario General.
c) Encargado de Actas y Correspondencia.
d) Secretario de Asuntos Sociales, Educativos y Culturales.
e) Secretario de Finanzas y/o Tesorero.
f) Secretario de Prensa y Propaganda.
g) Secretario Asuntos Cristianos y/o Enlace con las iglesias y ministerios.
h) Secretario Asuntos Regionales y/o Enlace con filiales del país.
i) vocal.
PARRAFO 1ro: El Concilio Ejecutivo tendrá tantos asesores como la situación lo demande.
PARRAFO 2do: Sin embargo, habrá asesores permanentes en lo Religioso, Jurídico, Político, Publicidad y Relaciones Públicas, de Medios (Radio, TV, Internet) y otros.
PARRAFO 3ro: Las decisiones del Concilio Ejecutivo serán por la mayoría simple de votos.
ARTÍCULO 33.-El Concilio Ejecutivo es el organismo ejecutivo de ADOCOC, éste deberá garantizar la aplicación y cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, planes, programas de trabajo establecidos, los mecanismos de seguimiento, fiscalización, control y registros de las actividades y de las decisiones y resoluciones emanadas del Concilio General.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES:
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Concilio Directivo:
a) Poner en práctica y darle seguimiento a las resoluciones, decisiones y mandatos que emanen del Concilio General, así como trazar políticas administrativas y financieras.
b) Ejecutar los proyectos y programas del día a día de la institución.
c) Ejecutar disposiciones del Concilio General.
d) Presentar presupuesto al Concilio General.
e) Tiene la autoridad permanente delegada del Concilio General y puede mantener las relaciones con organismos de cualquier especie para la obtención de nuevos proyectos.
f) Su duración es de dos (2) años.
g) Los miembros de la Concilio Ejecutivo electos, podrán ser reelectos por un período consecutivo, si así lo dispusieran los asambleístas reunidos en las sesión eleccionarias.
h)- Elegir los integrantes de las diferentes comisiones de trabajos y órganos afines que se creen para determinadas tareas.
i)- Recibir, ponderar y aprobar las solicitudes de ingresos de nuevos miembros y someterla al Concilio General, para su ratificación final.
j)- La igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinción de sexo, raza o edad o preferencia religiosa o ideológica es parte fundamental de ADOCOC, ya que el Seños nuestro Dios no hace acepción de personas, ni nosotros. El desconocimiento de este precepto constituye una incuestionable violación a los principios que norman a ADOCOC.
k)- Administrar los bienes de la Asociación.
l)- Estudiar las solicitudes de egresos e ingresos de ADOCOC.
m)- Solicitar y decidir sobre las asesor?ías que entienda de lugar crear y tener.
n)-Buscar financiamiento para la realización de actividades, siempre que esto no afecte los principios de la Asociación.
O)- Recomendar sanciones al Consejo de Disciplina sobre cualquier miembro (a) que cometa falta punible.
p)- Abrir cuentas en bancos comerciales contra las cuales sólo podrían girar el Presidente, Secretario General y de Finanzas.
q)- El Concilio Ejecutivo será convocado por su Presidente, y si éste se negare o estuviere impedido de hacerlo, lo hará el Secretario General, más tres de los directivos del mismo.
r)- El Concilio Ejecutivo sesionará cada 15 días de manera ordinaria y extraordinariamente la veces que sea necesario.
s)- El Concilio Ejecutivo se reunirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán contar con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes en cada reunión o sesión.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES:
ARTICULO 35.- Del Presidente
El presidente es el vocero (a) oficial de la Asociación; preside el Concilio Ejecutivo y el General. Está autorizado (a) a representar ante la justicia la institución y de firmar cualquier contrato o documento y tiene la representación de la organización en los asuntos públicos, además podrá solicitar la incorporación correspondiente de la institución.
ARTICULO 36.- Del Secretario General
El secretario general tiene las funciones de coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades planificadas y ejecutadas por el Concilio Ejecutivo, las asambleas y las demás comisiones y/o direcciones de trabajo que se creen o designen; así como representar al presidente, en caso de salida y/o ausencia de éste por cualquier motivo.
ARTICULO 37.- Del Tesorero y/o Secretario de Finanzas
Tendrá a su cargo la coordinación y la planificación de todas las actividades económicas de la institución, así como la fiscalización y control de las mismas.
PARRAFO: Conjuntamente con el Presidente y el Secretario General deberá firmar los cheques o erogaciones diversas, así como los desembolsos y ahorros que la institución tenga en cualquier banco o entidad crediticia.
ARTICULO 38.- Del Encargado de Actas y Correspondencia registrará la incidencia de cada reunión ordinaria o extraordinaria y controlará la emisión y recibo de correspondencias.
ARTICULO 39.- Del Secretario de Asuntos Sociales, Educativos y Culturales. Tendrá a su cargo la dirección de todos los planes y proyectos sociales, educativos y culturales que se organicen en la entidad para cada periodo, así como representar a la Asociación en los eventos culturales, sociales y demás a los que sea invitado (a) por otras entidades, además de las funciones que se le asignen.
ARTICULO 40.- Del Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas. Este se encargará de diseñar y dirigir, previa aprobación del Concilio Ejecutivo, las campañas de imagen de la institución y sus programas de divulgación pública, prensa y comunicación, junto a el o la encargado (a) de Publicidad y Mercadeo, con quien trabajará en coordinación.
ARTICULO 41.- Secretario de Asuntos Cristianos y/o Enlace entre las Iglesias y Ministerios. Está facultado a diseñar y dirigir los proyectos que disponga el Concilio Ejecutivo en el área de religiosa y de cultos, así como a representar y enlazar con las entidades y ministerios cristianos o de otras denominaciones religiosas, con las cuales ADOCOC tenga acercamiento.
ARTICULO 42.- Secretario de Asuntos Regionales y/o Enlace con las filiales de provincias de ADOCOC. Es el encargado (a) de mantener una relación e información fluida entre ADOCOC y sus filiales de provincias, así como coordinar y supervisar, junto al presidente, el funcionamiento de las filiales de ADOCOC.
ARTÍCULO 43.- Vocal.
Está facultado para asumir las funciones y/o sustituir a cualquier directivo faltante, ya sea del Concilio Ejecutivo, de Disciplina u otro organismo de ADOCOC; así como las que les sean asignadas por el Concilio Ejecutivo.
PÁRRAFO 44-. DE LOS ASESORES
Los asesores tendrán carácter permanente y podrán ser escogidos de los miembros con derecho a voz y voto de la Asociación, o de Personalidades externa a la entidad, poseedora de un gran respeto y renombre de bien en la Sociedad y que tengan la condición de ser líderes, pastores o ministros cristianos, TEMEROSOS (A) DE DIOS, preferiblemente, aunque este no sea un requisito exigido, para elegirlos.
CAPITULO VIII
EL CONCEJO DE DISCPLINAS Y LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 45.- El Consejo de Disciplina, es el organismo responsable de garantizar la disciplina interna, el respeto y cumplimiento estricto de los DEBERES CRISTIANOS y las disposiciones estatutarias emanadas de la Asociación. Sus miembros serán electos cada dos años, al igual que los del Concilio Ejecutivo, en la Sesión Eleccionaria en que también se elija éste último y estará compuesto por tres (3) miembros (as) (Su presidente, un fiscal y un secretario), con poder para sancionar a cualquier miembro de la institución que cometiera falta comprobable, a través de un reglamento que dicho Consejo y el Concilio Ejecutivo elaborarán para tales fines.
ARTICULO 46.- Las violaciones a los estatutos, los objetivos y principios de la institución, serán conocidas en la reunión del Consejo de Disciplina, pudiendo el Presidente, el Secretario General o la mitad más uno de los miembros de la Concilio Ejecutivo, convocar una reunión extraordinaria para conocer tales fines.
ARTÍCULO 47.- SANCIONES
Las sanciones por las violaciones establecidas podrán variar, dependiendo de la falta, pudiendo ser una amonestación o la expulsión del culpable; las sanciones intermedias las determinará el Consejo de Disciplina, pero las expulsiones sumarias, de días, meses, o años de disciplina u otros castigos drásticos, deberán ir al Concilio General para su ventilación y Ratificación, como instancia superior de ADOCOC.
PARRAFO UNICO: La ventilación de toda violación deberá hacerse en presencia del que ha quebrantado las normas, teniendo éste derecho a defenderse. Las decisiones del Consejo de Disciplina en éste y en todos los casos, sólo podrán ser apeladas en el Concilio General, en reunión ordinaria o Extraordinaria, por ser éste la Instancia Superior de ADOCOC.
DE LOS CONCILIO MUNICIPALES, PROVINCIALES, REGIONALES Y SECCIONALES DEL EXTERIOR:
ARTICULO 48.- LOS CONCILIOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, REGIONALES Y SECCIONALES SE REGIRAN CONFORME A LOS PRESENTES ESTATUTOS A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 49.- Los Concilios Municipales, Provinciales, Regionales y Seccionales del Exterior podrán elegir un Concilio Directivo de 7 miembros, con características similares a éste último, en cuantos a manejo y duración; tres días después de que se elija el principal Concilio Ejecutivo, cuyo Coordinador Regional o Seccional participará, en función de Delegado, en las Secciones Ordinarias o Extraordinarias del Concilio General, en representación de la región o sección de que se trate.
ARTICULO 50.- Para conformar dichos Concilios Regionales o Seccionales, El presidente, junto a dos directivos del Concilio Ejecutivo, u otros directivos que se elijan para dicha tarea, se trasladarán a la Región o país del extranjero de que se trate, y fungirán como Comisión Electoral y de Validación de dichos Concilios, los cuales recibirán su ratificación final en una Sesión del Concilio General, donde deberán estar todos sus directivos, para ser juramentados, o la mitad más uno de los elegidos.
DE LAS FUNCIONES Y COMPOSICION DE LOS CONCILIOS MUNICIPALES, PROVINCIALES, REGIONALES Y SECCIONALES.
ARTÍCULO 51.- Las disposiciones contenidas en los presentes estatutos serán aplicadas a los Concilios Regionales y Seccionales.
ARTÍCULO 52.- Los directivos de los Concilios Municipales, Provinciales, Regionales y Seccionales se constituirán en delegados (as) ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concilio General, y rendirán allí los informes detallado del accionar de los mismos.
ARTÍCULO 53.- Los Concilios Municipales, Provinciales y Regionales se clasificarán en:
a)- Región Norte (Cibao Central).
b)-Región Noroeste (Línea Noroeste) y Fronteriza.
c)-Región Sur.
d)-Región Este.
e)-Los provinciales estarán constituidos en las 32 provincias y los municipales, en los más de 150 municipios del país.
ARTICULO 54.- Composición de los Concilios Municipales, Provinciales, Regionales y Seccionales.
a)-Coordinador Municipal, Provincial, Regional o Seccional.
b)-Encargado de Finanzas o Tesorero.
c)-Encargado de Organización
d)-Encargado de Comunicaciones, Prensa y Relaciones Públicas.
e)-Encargado de Acta y Correspondencia.
f)-Encargado de Acción Social, Educación y Cultura.
g)-Primer Vocal
PARRAFO: Los directivos e integrantes de los concilios municipales, estarán adscritos a las direcciones regionales, de la Común Cabecera de la provincia de que se trate, y despacharán los asuntos menores con dichas direcciones, a excepción de los casos de más envergadura o crisis internas, los cuales deberán ser ventilado por el Concilio Ejecutivo, junto al Encargado de Asuntos Regionales de ADOCOC.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 55.- En el mes de Diciembre de cada año, el Concilio Ejecutivo hará un corte de las operaciones en las diferentes secretarías o comisiones, determinando un balance general conforme a los principios de contabilidad general aceptados.
CAPÍTULO X
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
Art. 56.-Uso de los Recursos Recibidos
Los recursos recibidos serán manejados de conformidad con lo que establece la Ley 122-05, que rige las Asociaciones Sin Fines de Lucro.
Art. 57.- Esta institución, de acuerdo con la ley, tomará las siguientes medidas:
a)-Llevará un registro (ficha, formulario de inscripción, etc..), por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los nombres y apellidos, filiación cristiana, profesión u oficio y domicilio de los miembros.
b)-Llevará un inventario, por medios manuales o electrónicos, en el que se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la entidad.
c)-Llevará una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la Asociación, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de dichas inversiones;
d)-Llevará un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas, incluidas sus relaciones nacionales e internacionales con otras entidades públicas o privadas.
ARTICULO 58.- Los(as) directivos(as) de la institución que realizaren algún acto o contrajesen algún compromiso por la asociación sin estar autorizados por el Concilio Ejecutivo, serán responsables personalmente, tanto por el acto mismo como por los daños y perjuicios que ocasionasen.
Art. 59.- A los fines de la presente ley la institución cumplirá con los requisitos siguientes:
a) La presidencia, deberá presentar anualmente al Concilio General, en sesión ordinaria, un informe detallado de su labor, acompañado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante el año; tales como:
1) Ingresos brutos del año.
2) Los gastos incurridos en el año.
3) Los desembolsos efectuados durante el año.
4) Un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual.
5) El monto total de las contribuciones recibidas durante el año, con nombres y direcciones de las personas donantes, además de los datos relativos a los depósitos bancarios en caso de que las donaciones sean en dinero en efectivo y de los inventarios en caso de que se trate de donaciones en especie.
6) Informes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias, de cualquier tipo.
7) Los nombres, direcciones y teléfonos de quienes integran la dirección y los principales puestos directivos.
8) Las compensaciones y cualesquiera otros pagos hechos a la empleomanía (si la hubiere), a la dirección y a la gerencia de mayor jerarquía, si fuera necesario que recibieren dicha compensación.
9) Cualquier otra información necesaria a los fines de darle cumplimiento a la presente ley y a las leyes tributarias y demás leyes vinculadas a las organizaciones sin fines de lucro.
10) Un informe sobre las donaciones nacionales e internacionales recibidas por la asociación, el cual debe contener los datos de la entidad donante, el monto de la donación y los programas o proyectos que financian dichos fondos.
CAPITUO IX
DE LOS ASUNTOS GENERALES
ARTÍCULO 60.- Los asuntos administrativos no contemplados en los presentes estatutos serán de la competencia del Concilio Ejecutivo, y de cualquier otra índole del Concilio General.
ARTÍCULO 61.- Ningún otro organismo de la Dirección de ADOCOC interferirá en las labores de los demás, pero deberá trabajar en coordinación con la misma, a fin de que éste logre la mayor fortaleza, por la GRACIA DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 62.- ADOCOC se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disposición del Concilio General con la participación unánime de los miembros.
b) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por el Artículo 20, de la ley No. 122-05, del 3 abril del 2005, sobre sociedades sin fines de lucro, sus reglamentos y sus estatutos; desapareciendo como sociedad incorporada legalmente.
C) En caso de desaparición de la Asociación, todos los bienes, sean éstos muebles o inmuebles, serán donados a una institución idéntica en sus objetivos o fines.








